• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 462/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal tiene su origen en contingencia común y no en accidente de trabajo. Se mantiene que no consta que la demandante se tropezase con sus tacones y cayese en las escaleras al salir de casa para ir al trabajo, por lo que no puede catalogarse el suceso de accidente de trabajo in itinere. La revisión de los hechos se ha estimado parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La magistrada de instancia argumenta en su sentencia que no está acreditada la vinculación del traumatismo auditivo causante de la incapacidad temporal litigiosa con el trabajo del impugnante y que no es aplicable la presunción del art. 156.3 LGSS por no constar que el evento se hubiera producido en tiempo y lugar de trabajo. Afirma que, aunque recibiera asistencia y causase baja, no consta ningún evento específico producido durante la realización de sus funciones laborales que haya agravado las lesiones auditivas que venía padeciendo con anterioridad y que merezca ser calificado como accidente de trabajo. A partir de esta configuración fáctica, que no se ha visto afectada por la aplicación del art. 193.b) de la LRJS, la Sala concluye que no puede valorar nuevamente la documental obrante en autos ni alterar las apreciaciones que sobre ella ha realizado la juzgadora, al ser la misma soberana e imparcial en la valoración probatoria y no haber prueba fehaciente de la que pueda extraerse un error arbitrario por su parte. No puede considerarse acreditado, por tanto, factor alguno que conecte las dolencias del demandante con su prestación laboral, lo que impide la aplicación del art. 156.1 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los inalterados hechos declarados por la Sentencia de instancia, resulta que la demandante, ahora recurrente, presta servicios como Auxiliar de Geriatría, por cuenta de Fundación Residencia de Ancianos de Riaza, la cual inició en fecha 19 de julio de 2023 situación de Incapacidad temporal con diagnóstico de fibrilación auricular no especificada, habiendo acudido la trabajadora a los servicios médicos de la Mutua en fecha 18/07/2023 refiriendo malestar general con sudores y mareos al levantarse de la cama. Posteriormente el mismo día acude al centro de trabajo con el mismo malestar, temblores y sudores, y a las 10,00 horas es derivada por el enfermero de su centro de trabajo a Urgencias del Hospital General de Segovia con el diagnostico de fibrilación auricular, lo que lleva a entender que la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal cuestionado deriva de la contingencia de enfermedad común, dado que los síntomas de la fibrilación auricular consistentes en sudores y mareos se iniciaron en su domicilio al levantarse de la cama y no consta que se agravaran en su centro de trabajo ni que realizara una tarea más fuerte de la habitual que ocasionara la patología ni un exceso de esfuerzo, siendo la consecuencia de todo ello que en el presente supuesto no puede operar la presunción de accidente de trabajo del artículo 156.3 LGSS. No es razonable concluir que el trabajo haya sido el «factor determinante o desencadenante» de la patología cardíaca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6813/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del demandante y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó parcialmente la demanda, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, porque deben excluirse del concepto de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo (como es la circunstancia del caso presente) y en qué ámbito espacial. En resumen, son cláusulas delimitadoras por ejemplo: el plazo para comunicar el riesgo, cuantía, y riesgo que cubren. Admisibles. Y están prohibidas las que excluyen determinados riesgos que de otra forma deberían quedar incluidos. En el presente supuesto, no puede haber duda alguna que la cláusula 1.6 de la póliza de seguro contenida en las condiciones particulares, es una cláusula delimitadora y, por tanto, no prohibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de materia de determinación de contingencia se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal de un trabajador autónomo es de accidente no laboral y no de contingencia profesional. El afectado estaba realizando una actividad de mantenimiento de canalones del tejado de la gasolinera de su propiedad que tenía arrendado. La Sala estimando parcialmente la revisión, indica que en el Régimen General se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo; y en el RETA tienen la consideración de accidente de trabajo las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, únicamente cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia, debe existir una conexión directa entre la actividad profesional, y en este caso el accidentado tiene la responsabilidad del bien arrendado y por ello su actividad era propia de sus cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 305/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal tiene su origen en contingencia común y no en accidente de trabajo. Se mantiene por el trabajador que la dolencia se ha causado en tiempo y lugar de trabajo y, en consecuencia, se debe de declarar la contingencia de accidente de trabajo; pero la Sala desestima este alegato y afirma que no se ha probado la realidad del hecho traumático, al margen de las propias referencias del trabajador, por lo que no se ha probado que la lesión en el codo derecho tuvo lugar en tiempo y lugar de trabajo, de donde se desprende la contingencia común de la incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, que es músico, presenta algiacusia y vértigos detectados en el año 2018 (con síntomas previos) con reacción de ansiedad y evitación con progresiva adaptación, actualmente, lo que ha motivado el mantenimiento del trabajo en el conservatorio (no en banda pero sí como profesor individual) y que haya comenzado proyectos alternativos dentro del mundo de la música con los que se siente motivado e identificado (luthier para reparaciones), exposición adecuada a actividad en su vida diaria (cine, deporte, etc.) pero con uso de tapones ajustado a sus necesidades, es decir, una hipoacusia o algiacusia con trauma acústico crónico que ha llevado al intento de adaptar el puesto de trabajo, lo que no ha sido posible, y a la reubicación, de forma que le tienen haciendo fotocopias y labores que no le corresponden. Afectado el oído, y tratándose de un músico de banda municipal, que no puede soportar, además, un determinado nivel de decibelios, se cumple, como en pocas ocasiones, la relación entre las dolencias y los cometidos habituales de su oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 4100/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del trabajador y confirma la no imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social por accidente de trabajo, porque no queda suficientemente constatado, a la luz de las investigaciones realizadas, la causa del accidente que pudiese ser determinante de un incumplimiento de la empresa en materia de seguridad y salud laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 208/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la improcedente extinción de su contrato temporal suscrito en fraude de ley (alegato que ya no mantiene en trámite de recurso); reclamando la nulidad de su despido, no habiéndose procedido a su renovación por causa de la situación de baja médica por accidente laboral en la que se encontraba. Partiendo de la regularidad de un contrato suscrito por incremento de la producción en cuyo contexto la comisión de seguimiento del convenio colectivo propuso la prórroga de los contratos eventuales que tenía concertados hasta el límite de los 12 meses previsto por sus negociadores (medida que no afectó a todos los contratos suscritos en la fase de lanzamiento del nuevo modelo de turismo), se advierte que de los 46 trabajadores concernidos 15 terminaron su relación laboral a los 6 meses, 13 seguían contratados en la fecha de sentencia, 4 fueron posteriormente contratados para otra actividad distinta y 5 finalizaron antes de los 6 meses. Contexto en el que cabe apreciar discriminación ni causa de nulidad para calificar el fin del contrato litigioso por razón de enfermedad. Sin que esta conslución se vea enervada por la Doctrina Comunitaria que se cita sobre la discapacidad pues ni la empresa era conocedora de la duración previsible de la situación de baja médica de la recurrente ni la causa del fin de su relación laboral fue esa baja médica, sino la llegada a término de su contrato temporal eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 690/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comenzando con la contingencia de la incapacidad interesada, la cual resulta necesario a los efectos de determinar si existe o no la posibilidad de acceder a la incapacidad interesada, dado que la misma no se evidencia en los hecho probados, y tampoco se ha interesado su variación por vía de la revisión de los mismo, no se justifica que haya existido un accidente laboral sufrido por la trabajadora. La trabajadora acudió al Servicio médico de la Mutua Universal para asistencia sanitaria el día 10 de mayo de 2019, por traumatismo a nivel rodilla izquierda, referido por la trabajadora y producido el 1 de abril de ese mismo año, según el volante de asistencia. Atendida en el Servicio Médico de la Mutua en León, a la exploración no se objetivan datos de interés patológico,excepto en las pruebas por imagen, donde se pone de manifiesto la existencia de artrosis anivel de rodilla izda, y al referir solo dolor se le pautó medicación analgésica. Si se tienen en cuenta los antecedentes personales, existe una rotura de cuerno posterior y cuerpo de menisco interno de rodilla izda, ya presente en una RMN realizada en el año 2013, tras sufrir una caída practicando esquí, además de presentar condromalacia patelar y del compartimento interno. Con fecha 10 de mayo de 2019, y por su médico de cabecera, se le otorga la baja médica por contingencia común, refiriendo como diagnóstico Cervicalgia y Lumbalgia de tipo mecánico y gonalgia izquierda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.